Resolucion 1128

Fecha de disposición22 Noviembre 2007
Fecha de publicación22 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31287

Valor Valor Valor CATEGORIAS Horario Horario Horario Junio Septiembre Enero 2007 2007 2008

EMPLEADO POLIVALENTE INGRESANTE 5,60 5,89 6,14

EMPLEADO POLIVALENTE (6 MESES) 6,20 6,53 6,80

EMPLEADO POLIVALENTE MAS DE 12 MESES 6,50 6,84 7,13

Valor Valor Valor CATEGORIAS Mensual Mensual Mensual Junio Septiembre Enero 2007 2007 2008

EMPLEADO POLIVALENTE INGRESANTE 1064,00 1119,10 1166,60

EMPLEADO POLIVALENTE (6 MESES) 1178,00 1240,70 1292,00

EMPLEADO POLIVALENTE MAS DE 12 MESES 1235,00 1299,60 1354,70 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1128/2007

Registro Nº 1267/07

Bs. As., 28/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.231.504/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/47 del Expediente Nº 1.231.504/07 obran los Acuerdos celebrados por el SINDICATOARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOSAUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes acordaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado los Acuerdos obrante a fojas 40/47 del Expediente Nº 1.231.504/07 celebrados por SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrante a fojas 40/47 del Expediente Nº 1.231.504/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo Expediente Nº 1.231.504/07.

Buenos Aires, 8 de octubre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1128/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1267/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la...

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