Resolución 1123/2020

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020

VISTO el EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del 29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, la firma COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA mediante la RE-2020-47908968-APN-DGDMT#MPYT, obrante en el orden Nº 4 del EX-2020-47908986- -APN-DGDMT#MPYT, realiza una propuesta de suspensiones en el marco del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 397/2020 la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (S.U.T.I.A.G.A. C.A.B.A.) en IF-2020-57171741-APN-DGD#MT del EX-2020-57171340- -APN-DGD#MT que tramita junto al principal, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN BUENOS AIRES en IF-2020-54378030-APN-DGD#MT del EX-2020-54377077- -APN-DGD#MT que tramita junto al principal y finalmente el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A - AVELLANEDA) en IF-2020-57174677-APN-DGD#MT del EX-2020-57174283- -APN-DGD#MT que tramita junto al principal, prestan conformidad a la propuesta realizada por la representación empleadora.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por el DECNU-2020-329-APN-PTE, el cual fue prorrogado por los DECNU-2020-487-APN-PTE y DECNU-2020-624-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de...

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