Resolución 112/14

EmisorTribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2014
CÓRDOBA, 28 de noviembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 208 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 208
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2014
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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Prescripción Adquisitiva de Inmuebles
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BARRIO PATRICIOS - DEPARTAMENTO CAPITAL
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Resolución 112/14
Córdoba, 18 de Noviembre de 2014
VISTO: La Nota mediante la cual el Ministerio
de Gestión Publica solicita a este Organismo
considere la posibilidad de exceptuar del con-
trol preventivo los gastos que insumen el
“Programa de Asistencia Integral Córdoba
(PAICor) Interior Tradicional”, hasta el límite
previsto para la contratación directa por el
monto prevista en el Art. 8 del Decreto N° 402/
14, en función de lo dispuesto por el Art. 10
inc. a) y último párrafo del Art. 10 de la Ley
N°10.155.
Y CONSIDERANDO:
Que el referido Art. 8 del Decreto N° 402/14,
establece el índice para efectuar contrataciones
directas, para la adquisición de bienes y
servicios para la atención de necesidades
alimentarias de los beneficiarios de dicho
Programa a los Directores y/o responsables
de establecimientos educativos con comedores
atendidos por el Programa de Asistencia Inte-
gral Córdoba (PAICor.) Interior, no cubiertos
con servicio de racionamiento.
Que el Punto 1 del Anexo IV del Decreto
N°305/14 establece que el sistema de compras
del Programa de Asistencia Integral de
Córdoba (P.A.I.Cor.) Interior, es de aplicación
para comedores comprendidos en
departamentos, regiones, zonas y/o
localidades que no hayan sido incluidas en
procesos licitatorios en trámite o ya adjudicados.
Que mediante la nota mencionada en el Visto,
el Ministerio de Gestión Pública manifiesta las
dificultades que presenta el sistema de
compras señalado para poder cumplir con la
intervención preventiva del gasto.
Que por otra parte, el Punto 2 del Anexo IV
del Decreto N° 305/14 establece un sistema
de determinación de precios al cual deben
adherir los proveedores, a través de la firma
de un convenio y previa aceptación del precio
fijado.
Que asimismo, dicho sistema de compras
Decreto N° 1283
Córdoba, 18 de noviembre de 2014
VISTO: El expediente Nº 0039-11515/1983 y
su anexado por cuerda floja Nº 947620/2003,
del registro de la Contaduría General de la
Provincia dependiente del Ministerio de Finanzas
y de la Municipalidad de Córdoba, respec
tivamente.
Y CONSIDERANDO:
Que se propicia en autos la declaración de
adquisición de dominio por prescripción adquisitiva
a favor de la Provincia de Córdoba de un inmueble
ubicado en Barrio Patricios de esta Ciudad de
Córdoba, designado como Manzana 15, formada
por los lotes numerados del UNO al TREINTA
inscripto en el Registro General de la Provincia
en Protocolo de Dominio Nº 9977, Folio 12265,
Tomo 50, Año 1961, Planilla Nº 29231, donde
funciona un depósito de la entonces Dirección
Provincial de Hidráulica.
Que el citado inmueble se encuentra inscripto
en el Registro General de la Provincia a nombre
de la Comisión Administradora del Transporte
Automotor (C.A.T.A.), siendo ocupado pacífica
mente por la Provincia desde el año 1962.
Que se incorpora en autos Plano de Mensura
N° 2499 visado por la Dirección de Catastro, e
informe de dominio, gravámenes e inhibiciones
del Registro General de la Provincia.
Que no obstante la existencia de un comodato
respecto del referido predio a favor de la entonces
Dirección Provincial de Hidráulica que data de
1963, se infiere claramente la exteriorización de
voluntad de la Administración, a través de sus
funcionarios de la aludida Dirección, de adquirir
la propiedad del inmueble de que se trata en el
año 1983, es decir, a más de 20 años de la
suscripción del referido comodato.
Que de ese modo la posesión pública, pacífica,
notoria y continua que data de 1963, se transforma
"animus domini" a partir de 1983, operándose la
intervensión del título.
Que por otra parte la titular registral del inmueble
en cuestión fue liquidada en el año 1962 (Decreto-
Ley Nº 3471 Serie "A" de 1962, artículo 5º).
Que asimismo en el citado Decreto-Ley, en su
artículo 3º declaró se declaró de utilidad pública y
sujeto a expropiación el bien de marras, no
habiéndose dado acabado cumplimiento al
proceso expropiatorio en cuestión.
Que como consecuencia de lo expuesto, la titu-
lar registral (C.A.T.A.) en la actualidad carece de
existencia jurídica, no disponiendo sus estatutos
(Ordenanza Nº 3930/49) el destino de sus bienes
para el caso de liquidación, lo que torna
procedente la aplicación del artículo 50 del Código
Civil y por ende, la aplicación del artículo 4015
del mismo cuerpo legal y, en la especie, las
normas contenidas en la Ley Nº 21.477 y su
modificatoria Nº 24.320.
Que tampoco surge de autos la existencia de
sucesores de cualquier título de la liquidada ni
ninguna clase de pretendientes que contradigan
la pacífica, pública y notoria posesión del inmueble
de que se trata por parte de la Provincia.
Que se han verificado los presupuestos exigidos
para la incorporación del inmueble al patrimonio
provincial, conforme las exigencias del artículo 2º
de la Ley Nacional Nº 21.477, modificada por su
similar Nº 24.320, en función de la inacción de la
titular registral y la posesión efectiva del
prescribiente, con los caracteres que permite que
opere la prescripción adquisitiva del bien en
análisis.
Que corresponde dar debida participación a
Escribanía General de Gobierno, a fin de
instrumentar la declaración de prescripción
adquisitiva e inscripción dominial en el Registro
General de la Provincia.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas,
normativa citada, lo informado por Contaduría
General de la Provincia al Nº 11-0583/06, el
Registro General de la Provincia al Nº 1030/2014,
por Escribanía General de Gobierno con fecha 3
de julio de 2014 y de acuerdo con lo dictaminado
por el Departamento Jurídico del Ministerio de
Finanzas al Nº 627/06 y por Fiscalía de Estado al
Nº 358/14 y en uso de sus atribuciones
constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE la prescripción
adquisitiva de dominio operada a favor de la
Provincia de Córdoba de los siguientes inmuebles
ubicados en Barrio Patricios, Suburbio noreste
del municipio de esta capital: LA MANZANA
NÚMERO QUINCE formada por los lotes
numerados del UNO al TREINTA a saber: Lotes
veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta y uno,
que miden once metros veintiocho centímetros de
frente al Oeste, sobre calle Trece por veintiún
metros de fondo, o sea una superficie total para
cada uno de ellos de doscientas treinta y seis
metros ochenta y ocho decímetros cuadrados y
lindan: lote veintisiete: Norte, lote veintiocho; Sud,
calle Once; Este, lote veintiséis y Oeste, calle
Trece. Lote veintiocho: Norte, lote veintinueve;
Sud, lote veintisiete; Este, lote veintiséis y Oeste,
calle Trece. Lote veintinueve: Norte, lote treinta;
Sud, lote veintiocho; Este, fondos de los lotes dos
y veintiséis y Oeste calle Trece. Lote treinta: Norte,
lote Uno; Sud, lote veintinueve; Este, lote dos y
Oeste, calle Trece. Lote Uno: Norte, calle Doce;
Sud, lote treinta; Este, lote dos y Oeste, calle Trece.
LOTES DOS, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho,
TRIBUNAL de CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
PODER
EJECUTIVO

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