Resolucion 111

Fecha de publicación19 Marzo 2007
Fecha de disposición19 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31118

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes.

Que los negociadores, conforme las previsiones del Artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04, establecen modificaciones al premio a la producción de aplicación en la empresa, en los términos y condiciones pactados en el texto convenido.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes antes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES y la empresa LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.117.296/05.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.117.296/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 395/04.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.117.296/05

Buenos Aires, 22 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 67/06, se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 90/06. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTAACUERDO En Buenos Aires a los 16 días del mes de Mayo de 2005, entre Lumilagro S.A., representada por El Sr. Luis Jorge Nadier en su carácter de Director y el SOIVA, representada en este acto por el Sr.

Julio Argentino Paiva, en su carácter de integrante del Secretariado Nacional y los Sres. Pedro Taborda y Días Rubén en representación de la seccional y los Sres. Medina Osvaldo y Ramos Luis, en su carácter de integrantes de la Comisión Interna de Reclamos, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 del CCT 395/04, acuerdan lo siguiente:

- Establecer los nuevos lineamientos y valores del Premio a la Producción, establecido el 16 de septiembre de 2004, mediante acta suscripta entre ambas partes.

- En el Anexo I, se detallan, los lineamientos y base de cálculo, a los cuales se ajustará la liquidación del Premio, a partir del 16 de mayo de 2005.

- Las partes dejan expresa constancia, que el presente acuerdo sustituye, reemplaza y deroga los parámetros de aplicación a la fecha de la firma del presente acuerdo.

- El incremento aquí acordado, debe considerarse a cuenta y compensable con cualquier incremento que por disposiciones, ya sean legales o convencionales, sean de carácter remunerativo o no, reconocidos en forma directa o indirecta a través de cualquier mecanismo.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, una para cada parte y el tercero para su ratificación y posterior homologación en el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Se premiará la cantidad y calidad de termos armados Para la liquidación del premio se tomarán en cuenta las siguientes premisas, a saber:

1- Cantidad de termos armados en línea y al presentismo.

2- Se incluirán las mesas que armen por completo termos de 1 y 3/4 litro.

3- No se tomarán en cuenta los reprocesos 4- No se tomarán en cuenta los productos que se terminen de procesar en mesas, ej. Equipos materos cuando los termos hayan sido previamente armados en línea 5- No se tomarán en cuenta los reetiquetados para exportaciones 6- No se tomarán en cuenta las especialidades (ej. Art. T0013, T0017, T0019, T0520, T018, etc.) u otras que surjan en el futuro.

Cantidad de termos armados $ x mes 1 50.000 5

50.001 100.000 10

100.001 150.000 15

150.001 200.000 20

200.001 250.000 25

250.001 300.000 35

300.001 350.000 45

350.001 400.000 50

400.001 en adelante 60 para el caso de...

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