Resolución 111/2023

Fecha de publicación25 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA


Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023

Visto: el Expediente EX-2023-71422091- -APN-DASU#MDS, las Leyes N° 21.499, N° 27.453 y N° 27.694, los Decretos N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017, N° 819 de fecha 6 de diciembre de 2019, N° 880 de fecha 23 de diciembre de 2021, la resolución RESOL-2023-19-APN-MDS y;

CONSIDERANDO:

Que mediante artículo 1º del Decreto N° 358/17, se incorporó al Anexo del Decreto Nº 2670/15 el artículo 46, el cual crea el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).

Que en diciembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.453, actualizada mediante Ley N° 27.694, de “Régimen de regularización dominial para la Integración Socio-urbana”, entendiendo por Integración Socio-urbana “al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.”

Que, por la complejidad y escala del proceso de integración urbana que emana de la Ley 27.453, se recurre a la figura de la expropiación genérica receptada en el artículo 5 de la Ley N° 21.499 de expropiación nacional.

Que lo dicho encuentra correlato en la fórmula que incorpora el Artículo 2º de la Ley N° 27.453 al determinar que “con el objeto de proceder a su integración urbana, declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, cuya identificación se agrega como anexo, conforme lo establece el artículo 5° de la ley 21.499”.

Que la Ley N° 21.499 en su artículo 1° establece que “La utilidad pública que debe...

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