Resolución 111/2018

Fecha de publicación15 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018

VISTO el EX-2018-33002907-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones luce la solicitud de homologación del Acuerdo celebrado en fecha 10 de Julio de 2018 y su Anexo entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO por la entidad sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto de marras las partes convienen sustancialmente un incremento de las escalas salariales a partir del 1° de junio de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019 inclusive para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 652/12, conforme a los términos y lineamientos allí estipulados.

Que respecto a la Cláusula 3° deberá estarse a la fecha de vigencia del establecida en la Clausula primera.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad principal de la empleadora firmante, y la representatividad de la Entidad Sindical suscriptora, emergente de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo celebrado en fecha 10 de Julio de 2018 y su Anexo entre la UNION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO por la entidad sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto...

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