Resolución 111/2015
Fecha de la disposición | 21 de Enero de 2015 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 111/2015Bs. As., 21/1/2015
VISTO el Expediente N° 1.628.565/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/8 del Expediente N° 1.628.565/14, obra el Acuerdo celebrado por la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), por la parte gremial, y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en primer término corresponde dejar indicado que toda vez que en el Acuerdo alcanzado no se ha consignado la denominación de las partes firmantes ni la fecha de celebración, se procederá a la homologación de las Actas de ratificación obrantes a fojas 10 y 28, como Actas Complementarias a los fines de la observancia de los requisitos formales establecidos en el Artículo 3 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que aclarado ello, bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 734/05 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.) y la empresa TALLERES JUJUY SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que lucen a fojas 3/8, 10 y 28 del Expediente N° 1.628.565/14...
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