Resolución 1106/2019

Fecha de publicación25 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-01889964-APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma ELETTRA S.R.L. con la adhesión de la firma INTRAUD S.A. solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de máquinas y aparatos para soldar metal, de arco, excepto los robotes de soldar, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8515.31.90 y 8515.39.00.

Que por la Resolución N° 45 de fecha 24 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se procedió a la apertura de investigación.

Que por el artículo 1° de la Resolución Nº 381 de fecha 30 de mayo de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso la asignación a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de determinar la eventual existencia de competencia comercial desleal y, en su caso, calcular la magnitud, realizando la instrucción del procedimiento y emitiendo las determinaciones correspondientes, conforme los plazos procedimentales vigentes en cada investigación.

Que, en ese contexto, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, a través del Acta de Directorio N° 2174 de fecha 5 de julio de 2019, determinó preliminarmente la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de máquinas y aparatos para soldar metal, de arco, excepto los robotes de soldar, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, a través del Acta de Directorio Nº 2194 de fecha 26 de agosto de 2019, ratificó la determinación arribada en el Acta Nº 2174 en cuanto a la existencia de presuntas prácticas de dumping para la exportación de máquinas y aparatos para soldar metal, de arco, excepto los robotes de soldar, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, determinando que el margen preliminar de dumping asciende a NOVENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (94,39 %) y se expidió respecto al daño y la causalidad, concluyendo que “…la rama de producción nacional de máquinas y aparatos para soldar metal, de arco, excepto los robotes de soldar, sufre daño importante causado por las importaciones con dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, en ese sentido y en atención a lo expuesto en el considerando anterior, la citada Comisión Nacional recomendó que “…corresponde aplicar a las importaciones del producto objeto de investigación originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA una medida provisional bajo la forma de un derecho AD VALOREM del NOVENTA Y CUATRO COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (94,39 %)”.

Que con fecha 26 de agosto de 2019, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió las consideraciones relacionadas con la determinación efectuada mediante el Acta N° 2194.

Que la mencionada Comisión Nacional respecto al daño importante, manifestó que “…las...

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