Resolución 1103/2019

Fecha de publicación22 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-35301068- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 691 de fecha 24 de octubre de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de poli (tereftalato de etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) dl/g pero inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS (0,86) dl/g originarias de la REPÚBLICA DE COREA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del TAIPEI CHINO, de la REPÚBLICA DE LA INDIA y del REINO DE TAILANDIA, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00.

Que en virtud de la citada resolución, se fijó un derecho antidumping definitivo AD VALOREM calculado sobre los valores FOB de exportación de OCHO POR CIENTO (8 %), para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE COREA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, del TAIPEI CHINO, de la REPÚBLICA DE LA INDIA y del REINO DE TAILANDIA, de la mercadería mencionada en el considerando precedente, por el término de CINCO (5) años.

Que, asimismo, se aplicó un derecho antidumping individual a la firma DHUNSERI PETROCHEM & TEA LTD. originaria de la REPÚBLICA DE LA INDIA y se excluyó de la medida a las firmas exportadoras coreanas KP CHEMICAL CORP. y LOTTE INTERNATIONAL CO. LTD..

Que, la firma DAK AMÉRICAS ARGENTINA S.A. presentó una solicitud de inicio de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping establecidos por la Resolución N° 691/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por la Resolución N° 86 de fecha 29 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen por cambio de circunstancias de oficio de la medida antidumping AD VALOREM del OCHO POR CIENTO (8 %) dispuesta mediante la Resolución N° 691/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por la Resolución N° 500 de fecha 27 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió al cierre del examen, fijándose para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de Poli (Tereftalato de Etileno), en gránulos, de viscosidad intrínseca superior o igual a CERO COMA SIETE (0,7) dl/g pero inferior o igual a CERO COMA OCHENTA Y SEIS (0,86) dl/g, mercadería que clasifica por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3907.60.00, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB de exportación de DIECISIETE COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (17,61%) para la REPÚBLICA DE COREA, de DIECISÉIS POR CIENTO (16%) para la REPÚBLICA POPULAR CHINA, de QUINCE POR CIENTO (15%) para el TAIPEI CHINO, de DOCE POR CIENTO (12%) para la REPÚBLICA DE LA INDIA y de NUEVE COMA CERO NUEVE POR CIENTO (9,09%) para el REINO DE TAILANDIA, manteniéndose la exclusión dispuesta en el artículo 3° y la medida aplicada en el artículo 5°, ambas de la Resolución N° 691/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a la firma DHUNSERI PETROCHEM & TEA LTD., originaria de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que posteriormente, la firma DAK AMÉRICAS ARGENTINA S.A. solicitó la apertura de examen por expiración de plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 691/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y revisada por la Resolución N° 500/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, por ello, mediante la Resolución N° 81 de fecha 19 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se declaró procedente la apertura del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de las medidas antidumping aplicadas por la Resolución N° 691/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y revisada mediante la Resolución N° 500/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE COREA, de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE LA INDIA.

Que con posterioridad a la apertura de examen, se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR