Resolución 1102.

Fecha de disposición02 Diciembre 2015
Fecha de publicación02 Diciembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1102/2015

Bs. As., 01/12/2015

VISTO el Expediente N° 2450/15 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 123 de 19 de octubre de 2015, la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual ha recomendado que se otorgue a la Asociación Mutual Carlos Mugica Radio Comunitaria "La Ranchada", FM 103.9 Mhz de la ciudad de Córdoba, un reconocimiento que garantice la continuidad de la explotación, regularizando así el estatus legal y la operatividad de sus servicios hasta tanto finalice el proceso de asignación de espectro tal como prevé la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que asimismo consideró dicho reconocimiento debe consolidar la estabilidad de las reservas de espectro que prevé el artículo 89 inciso f, de la Ley N° 26.522.

Que asimismo ha recomendado calificar prioritariamente la propuesta comunicacional de la mencionada Asociación, en la oportuna sustanciación de los concursos.

Que a fin de tomar medidas inclusivas de las personas jurídicas sin fines de lucro comunitarias, conforme el espíritu del legislador y del principio de igualdad ante la ley tal recomendación se debe hacer extensiva a todas las emisoras comunitarias por modulación de frecuencia contempladas a través de la Resolución N° 753-COMFER-2006.

Que en el mismo sentido corresponde otorgarles un puntaje preferencial a aquellas emisoras comunitarias que resultaron empadronadas luego del procedimiento de monitoreo de personas jurídicas sin fines de lucro que prestan servicios de comunicación audiovisual en zonas de conflicto y sus áreas de influencia, ordenado por la Resolución N° 1478-AFSCA-2014.

Que de acuerdo con el espíritu de la Ley N° 26.522 son principalmente las emisoras comunitarias aquellas que constituyen el sujeto primordial que encarna a la comunicación en tanto derecho humano, siendo éstas motores de la producción de nuevos sentidos que aporten a la democratización de la comunicación en el marco del nuevo paradigma que la Ley propone.

Que las radios comunitarias, además de no tener ánimo de lucro, aportan a la creación de valor social en sus comunidades y en este sentido colaboran en los procesos de transformación de sus realidades, plasmando en su quehacer cotidiano los valores de la pluralidad, la diversidad y la participación democrática de los miembros de esas comunidades mediante sus proyectos comunicacionales.

Que el artículo 4° de la Ley N° 26.522 define a las emisoras comunitarias como "actores privados que tienen una...

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