Resolución 11. Veda de primavera para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Fecha de disposición04 Octubre 2016
Fecha de publicación04 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 11/2016

Veda de primavera para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 29/09/2016

Visto:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi), mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer, con criterio precautorio, un área de veda a los efectos antes señalados.

Atento:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de esta Comisión,

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA

DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Prohibir, desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:

  1. 34°30\u2019S - 52°18\u2019W

  2. 34°46\u2019S - 51°53\u2019W

  3. 36°10\u2019S - 53°11\u2019W

  4. 36°20\u2019S - 54°00\u2019W

  5. 36°05\u2019S - 54°30\u2019W

ARTÍCULO 2°

En dicho sector se permitirá la pesca de especies pelágicas, exclusivamente con redes de media agua y en horario diurno.

ARTÍCULO 3°

Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.

ARTÍCULO 4°

Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR