Resolución 11. Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de a rrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos.
Fecha de disposición | 05 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 05 Noviembre 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 11/2015
Norma estableciendo un área de prohibición de pesca de a
rrastre de fondo en la Zona Común de Pesca, para la protección de peces cartilaginosos.
Montevideo, 29/10/2015
Visto:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común de Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar medidas de conservación.
Considerando:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la sustentabilidad de este recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA
DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
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al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
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al Sur, por el paralelo 37°S;
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al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
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al Este, por el meridiano 56°00\u2019W.
Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de noviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive.
Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Dar conocimiento de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. -- Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado a/c Delegación argentina. -- Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.
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05/11/2015 N° 163474/15 v. 05/11/2015
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