Resolución 11. Asunto: Cancelación de la habilitación del Depósito Fiscal General Terminal Carga Tigre S.A.

Fecha de disposición26 Mayo 2016
Fecha de publicación26 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 11/2016

Asunto: Cancelación de la habilitación del Depósito Fiscal General Terminal Carga Tigre S.A.

Bs. As., 24/05/2016

VISTO la Actuación SIGEA N° 12150-30-2012, Actuación SIGEA N° 17959-1-2016 y;

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación SIGEA N° 12150-30-2012 mencionada en el Visto, se concedió a Terminal Carga Tigre S.A. CUIT 30-71216429-4 la habilitación como Depósito Fiscal de Carácter General para el predio ubicado en la calle Benito Linch N° 230 de la localidad de Tigre, Provincia de Buenos Aires.

Que en atención a la Nota N° 01/2016 (DI RISE) de la Actuación SIGEA N° 17959-1-2016 del Departamento de Riesgo Sectorial de la Dirección de Gestión del Riesgo, se pone en conocimiento y consideración de esta Dirección General el acta de inspección de fecha 20 de mayo de 2016.

Que de las mencionadas actuaciones se desprende que personal dependiente del Departamento de Riesgo Sectorial, procedió a llevar a cabo una inspección en el depósito fiscal Terminal Carga Tigre S.A., la que arrojó como resultado graves irregularidades a la normativa vigente, disponiéndose el cierre provisorio del depósito fiscal.

Que del estudio de lo actuado se desprende la existencia de irregularidades en los procesos de ejecución de obras sin las correspondientes autorizaciones del Servicio Aduanero.

Que se constató un portón de amplias dimensiones metálico de DOS (2) hojas, lindero con otro depósito, soldado por la parte externa al depósito fiscal, no contando el mismo con la posibilidad de ser precintado, no pudiendo colocarse ningún tipo de dispositivo de seguridad que permita la colocación de alarmas, candados o mecanismos de alguna naturaleza que aseguren el adecuado control de la mercadería.

Que del acto inspectivo se desprende que el recinto no cuenta con un adecuado sistema de iluminación que permita verificar en forma adecuada todos los sectores del depósito, conforme se encuentra previsto en la Ley 19.857, reglamentado por Decreto N° 351/79 y normas complementarias.

Que se pudo verificar dentro del predio la falta de delimitación de sectores en el almacenamiento de la mercadería, toda vez que se observó mercadería desconsolidada a la espera de destinación aduanera, como reenvasada, junto con mercaderías sin titular conocido en condición de rezago, sin que se pueda efectuar una correcta identificación de las mismas.

Que conforme lo expuesto, del acto inspectivo se concluye que el depósito...

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