Resolución 11/2023

Fecha de publicación20 Octubre 2023
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2023

VISTO la Ley N° 24.922, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la última convocatoria en la que se aprobaron proyectos de explotación de crustáceos bentónicos con un plazo de vigencia de CINCO (5) años para las Áreas Central y Sur definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12 de fecha 6 de septiembre de 2018.

Que los permisos de pesca otorgados en el marco de dicha resolución vencerán próximamente, en el curso de la temporada de pesca.

Que en ambas áreas de manejo, Central y Sur, se han realizado campañas de investigación con buques de la flota comercial y pesca experimental durante los últimos años, a partir de las cuales se ha logrado dimensionar la potencialidad pesquera de la centolla (Lithodes santolla) en el área, delimitar los sectores con mayores rendimientos comerciales y estimar la abundancia.

Que resulta necesario dictar la norma correspondiente para dar continuidad a la pesquería, que constituye una importante contribución a la preservación de las fuentes de trabajo, y lograr los objetivos planteados por el artículo 1º de la Ley 24.922.

Que por medio de la Resolución N° 3 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de abril de 2018 (modificada por su similar N° 7 de fecha 20 de mayo de 2021), se estableció un mecanismo de renovación para los proyectos de explotación pesquera de la especie calamar (Illex argentinus), que habían sido aprobados por el cuerpo colegiado.

Que dicho dispositivo normativo de renovación ha dado resultados satisfactorios y constituyó un procedimiento ágil y transparente para evaluar y, en su caso, dar continuidad a los proyectos contemplados en el mismo, por lo que se considera conveniente replicar su utilización en los proyectos de explotación de la especie centolla (Lithodes santolla).

Que se estima conveniente establecer incentivos al agregado de valor, de mano de obra o innovaciones en la tecnología y el proceso de producción que incrementen el valor obtenido del recurso extraído.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a los titulares de permisos de pesca comercial vigentes de buques incorporados a la matrícula nacional, con proyectos aprobados para la explotación...

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