Resolución 11/2021

Fecha de publicación16 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO


Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2021

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo de la Ley N° 24.922, la Resolución N° 9 de fecha 3 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.

Que mediante la resolución citada en el Visto se estableció la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) en las Unidades de Manejo (UM) D y E para el corriente año, de manera precautoria, hasta contar con el informe de evaluación del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

Que el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 24/2021, de fecha 28 de junio de 2021, “Evaluación de Biomasa de Vieira Patagónica. Unidades de Manejo D y E. Recomendaciones para el año 2021”, que contiene el análisis de los datos obtenidos en la campaña de evaluación llevada a cabo en las áreas mencionadas, a bordo de un buque comercial.

Que en el área analizada se localizaron lances que cumplen con las condiciones que permiten habilitar las capturas: mayoría en número de ejemplares de talla comercial y densidad de ejemplares comerciales igual o superior a DIEZ (10) toneladas por kilómetro cuadrado (t/km2).

Que a tal fin el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar respecto de las biomasas a extraer, y recomienda aplicar un criterio precautorio basado en el número de lances que cumplen con las dos condiciones que permiten realizar capturas.

Que asimismo el INIDEP sugiere mantener cerradas a la pesca las Subáreas definidas en el artículo 1° de la Resolución CFP N° 9, de fecha 3 de junio de 2021, con el fin de proteger la evolución en talla de ejemplares no comerciales y favorecer la recuperación de sectores con bajas densidades.

Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar las medidas del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la Captura Máxima...

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