Resolución 1097/2023

Fecha de publicación28 Agosto 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-10313924- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 27 de enero de 2023 la asociación sindical SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO, QUÍMICO Y ENERGÍAS RENOVABLES DE CUYO Y LA RIOJA, con domicilio en calle Primitivo De La Reta N° 849 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, solicitó la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial, conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial N° 1705, la que fue otorgada mediante Resolución N° 442 de fecha 23 de mayo de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por Resolución N° RESOL-2022-1655-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 6 de diciembre de 2022, se aprueba el estatuto social en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria como zona de actuación todo el territorio de Cuyo y Provincia de LA RIOJA.

Que por Resolución Nº RESOL-2023-567-APN-MT del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22 de mayo de 2023, se reconoce con carácter estatutario la zona de actuación pretendida para ampliación, como agrupe personal y territorial, a todo el territorio de Cuyo y Provincia de LA RIOJA.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 21 inciso b) de la Ley N° 23.551 y el Artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación, la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los Artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que obra en las presentes actuaciones, dictamen jurídico de la Asesoría Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES...

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