Resolución 109.

Fecha de disposición07 Abril 2016
Fecha de publicación07 Abril 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 109/2016

Bs. As., 17/02/2016

VISTO el Expediente N° 151.706/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 Y 2vta y Anexos de fojas 3/5 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y NEWSTAR S.R.L. - ROMERO NA - UTE por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo incrementa los salarios básicos de las categorías definidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 "E", con vigencia desde el 30 de Junio de 2015 para las Salas Lucky I, II, III explotadas por la empleadora, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes celebran los acuerdos indicados el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 842/07 "E" que fuera suscripta por la entidad sindical y la empresa Entretenimientos y Juegos de Azar Sociedad Anónima.

Que como surge del Expediente N° 149.607/14, se acreditara que la entidad empleadora firmante no existe más como explotadora de la actividad, y que el Poder Ejecutivo Provincial adjudicó a las empresas de la UTE la explotación de las sala Lucky I, Lucky II y Lucky III en la ciudad de Salta.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en las cláusulas segunda y tercera resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que el término estipulado no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo de pleno derecho, a todos los efectos legales a partir de ésa fecha.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les...

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