Resolución 1089/2019

Fecha de publicación29 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-56432244- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Protocolo entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de la República Argentina y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS de la República Popular China sobre los requisitos de inspección, cuarentena y sanidad veterinaria para exportar carne vacuna desde la República Argentina a la República Popular China, suscripto el día 17 de mayo de 2018; las Resoluciones Nros. 103 del 3 de marzo de 2006 y 356 del 17 de octubre de 2008, ambas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 422 del 20 de agosto de 2003, 754 del 30 de octubre de 2006, 540 del 11 de agosto de 2010 y 594 del 26 de noviembre de 2015, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, por dicha ley se designa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como la autoridad de aplicación encargada de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones para preservar la sanidad de los animales y vegetales, la prevención, el control y la erradicación de enfermedades y plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, como así también la producción, la inocuidad y la calidad de los agroalimentos, y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que con fecha 17 de mayo de 2018 se suscribió entre el entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS de la República Popular de China, el Protocolo sobre los requisitos de inspección, cuarentena y sanidad veterinaria para exportar carne vacuna desde la República Argentina a la República Popular China.

Que el Artículo 1° de dicho protocolo define al mentado Servicio Nacional como el organismo responsable de la inspección y cuarentena de la carne vacuna que será exportada a la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de emitir los certificados sanitarios...

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