Resolución 1086 - E.
Fecha de disposición | 01 Febrero 2017 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2017 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 1086 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016
VISTO el Expediente Nº 1.492.958/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DE LABORALES Nº 568-E del 9 de agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 vta. del Expediente Nº 1.714.340/16 agregado como fojas 359 al Expediente Nº 1.492.958/12, obran las escalas salariales pactadas entre la SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo de empresa, homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 568-E/16 y registrado bajo el Nº 1522/16 "E", conforme surge de fojas 404/405 y 409, respectivamente.
Que a fojas 386/389 del Expediente Nº 1.492.958/12 obran las escalas salariales pactadas entre la SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y BINGO CIUDADELA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L Nº 568-E/16 y registrado bajo el Nº 871/16, conforme surge de fojas 404/405 y 409, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 415/415 vuelta y 416/417 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y...
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