Resolución 1082 - E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 1082 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.641.827/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 533-E del 1 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.641.827/14 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1090/10 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº 533-E/16 y registrado bajo el Nº 815/16, conforme surge de fojas 71/73 y 77, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 85/85 vuelta y 86/86 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 323-E del 17 de agosto de 2016, Nº 308-E de fecha 12 de agosto de 2016 y N° 324-E del 17 de agosto de 2016 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de noviembre de 2014, 1° de abril de 2015 y 1° de agosto de 2015, correspondientes a los Acuerdos N° 349/16, N°...

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