Resolución 1082/2019

Fecha de publicación23 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-84979308-APN-SIS#MSYDS, la Ley Nº 27.453, el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017, el Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27.453 se creó el Régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana, por el cual se declara de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto Nº 358 del 22 de mayo de 2017.

Que, con el objeto de proceder a su integración urbana, la ley referida en el considerando precedente, declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP).

Que, dicha declaración de utilidad pública aplica exclusivamente sobre los bienes inmuebles en los que se encuentran asentados barrios populares debidamente relevados e identificados en el RENABAP a la fecha de entrada en vigencia de la ley y cuya propiedad no sea del Estado nacional.

Que, por el artículo 5° de la Ley 27.453 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado y del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus propias competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la presente ley, las que deberán ajustarse a las previsiones del artículo 3° del Decreto N° 1.172 del 3 de diciembre de 2003.

Que, en estos términos, por el artículo 3° del aludido Decreto N° 1172/03, se aprobó como ANEXO V, el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, el cual prevé un procedimiento de consultas no vinculantes, que involucra en la elaboración de normas a sectores interesados y a la ciudadanía en general, y establece el marco general para su desenvolvimiento, habilitando un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga interés particular o general pueda expresar su opinión, sugerencia, crítica o comentario respecto de la propuesta elaborada.

Que, asimismo, mediante el artículo 3° del Decreto N° 1172/03, se aprobó el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas que se incluye como Anexo VI forma parte del referido Decreto.

Que, por las...

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