Resolución 108. RESOL-2018-108-APN-MPYT

Fecha de disposición12 Noviembre 2018
Fecha de publicación12 Noviembre 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

Resolución 108/2018

RESOL-2018-108-APN-MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018

VISTO el Expediente Nº S01:0091222/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 298 de fecha 14 de junio de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se procedió al cierre de la investigación que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de "Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros, metalizados, baritados, y/o los tipo duplex; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidos los despachados por la SUBPARTIDA 4810.14, la NCM 4810.19.10, metalizados, y/o baritados; excluyéndose del producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión de libros y revistas importados por empresas editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución ex MEyOySP N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex SIC N° 439/92 y 126/92", originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA DE AUSTRIA, la REPÚBLICA DE FINLANDIA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, mercadería que se clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.13.89, 4810.13.90, 4810.19.89 y 4810.19.90.

Que en virtud de la resolución mencionada en el considerando anterior, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto investigado, un derecho antidumping AD VALOREM definitivo calculado sobre los valores FOB declarados del SESENTA Y TRES COMA CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (63,51 %) para los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de NOVENTA Y UNO POR CIENTO (91 %) para la REPÚBLICA DE FINLANDIA, de NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98 %) para la REPÚBLICA DE AUSTRIA y de TREINTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (39,56 %) para la REPÚBLICA POPULAR CHINA, por el término de CINCO (5) años.

Que la firma LEDESMA S.A.A.I. presentó una solicitud de inicio de investigación por presunta elusión de la medida vigente mediante las operaciones de exportación de "Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico superior al 10% pero inferior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidas las hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm medidos sin plegar; clasificables por la NCM 4810.29.10; excluyéndose del producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión de libros, directorio, diarios y demás publicaciones periódicas de interés general, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex \u2013 SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nros. 439/92 y 126/92", originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE FINLANDIA, mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.29.90.

Que mediante la Resolución Nº 428 de fecha 6 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró admisible la solicitud y procedente la apertura de investigación por presunta elusión para las operaciones de exportación mencionadas en considerando anterior.

Que mediante la Resolución N° 316 de fecha 19 de julio de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió al cierre de la investigación por elusión de la medida establecida mediante la Resolución N° 298/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de "Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, de los tipos utilizados para escribir, imprimir y otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico, o químico-mecánico superior al 10% pero inferior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra, según el siguiente detalle: i. En bobinas, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado, excluidos los de anchura inferior o igual a 15 centímetros; y ii. En hojas o tiras, de peso igual o superior a 80 gramos por metro cuadrado, e inferior o igual a 200 gramos por metro cuadrado excluidas las hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm medidos sin plegar; clasificables por la NCM 4810.29.10; excluyéndose del producto investigado el papel y cartón destinados a la impresión de libros, directorio, diarios y demás publicaciones periódicas de interés general, cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadores que actúen por cuenta de terceros que sean usuarios directos acreditados en el REGISTRO DE IMPORTACIONES DEL SECTOR EDITORIAL (RISE) creado por la Resolución ex MEyOySP N° 1354/92 y reglamentado por las Resoluciones ex SIC Nros. 439/92 y 126/92", originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE FINLANDIA, mercadería que se clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4810.29.90.

Que por la resolución mencionada en el considerando inmediato anterior, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, un derecho antidumping AD VALOREM calculado sobre los valores FOB declarados del TREINTA Y NUEVE COMA CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (39,56 %); cerrando la investigación sin aplicación de derechos antidumping respecto de las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto objeto de investigación, originarias de la REPÚBLICA DE FINLANDIA.

Que la empresa LEDESMA S.A.A.I. solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 298/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de exportación del producto objeto de examen citado en el primer considerando, originarias de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de la REPÚBLICA DE FINLANDIA, de la REPÚBLICA DE AUSTRIA y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 235 de fecha 12 de junio de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se declaró procedente la apertura de examen, manteniéndose los derechos antidumping fijados por la Resolución N° 298/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

Que con posterioridad a la apertura de examen se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria del examen, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente para que, en caso de considerarlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR