Resolución 108/2021

Fecha de publicación07 Julio 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-56061160- -APN-DNE#MI, el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias, el Decreto N° 358 de fecha 4 de junio de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto N° 358/21 se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES el día 12 de septiembre de 2021.

Que de igual forma, por el artículo 3° del decreto citado precedentemente se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 14 de noviembre de 2021 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada distrito.

Que por su parte, el artículo 72 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece que los electores que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático, previéndose que SESENTA (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el MINISTERIO DEL INTERIOR determinará la suma que se liquidará en concepto del viático, estableciendo el procedimiento para su pago dentro de los SESENTA (60) días de realizado el comicio.

Que, a su vez, el artículo 75 bis del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, establece que la Justicia Nacional Electoral llevará a cabo la capacitación de autoridades de mesa, en forma presencial o virtual, debiendo la Dirección Nacional Electoral prestar el apoyo necesario.

Que, asimismo, el artículo 39 de la Ley N° 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral dispone que los lugares de ubicación de las mesas de votación y las autoridades de las mismas deberán ser coincidentes para las elecciones primarias y las elecciones generales que se desarrollen en el mismo año, salvo modificaciones imprescindibles.

Que por el Oficio N° 2274 de fecha 27 de noviembre de 2020, la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL solicitó disponer las medidas pertinentes a los efectos de prever y gestionar los fondos necesarios para hacer frente a los gastos derivados del pago del viático compensatorio para aquellos que cumplirán funciones como delegados y delegadas de la Justicia Nacional Electoral, así como también, para los ciudadanos y las ciudadanas que habrán de desempeñarse como autoridades de mesa, con los correspondientes adicionales para quienes acrediten su participación en actividades de capacitación.

Que a tales fines, estimó imprescindible que, en virtud del contexto actual de pandemia, se prevea un considerable incremento de dicha compensación de modo tal que se garantice el más elevado nivel de participación posible.

Que, además, señaló que resulta igualmente...

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