Resolución 108/2021

Fecha de publicación19 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT


Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

Visto el expediente EX-2021-01177784-APN-DGDYD#MDTYH, las Leyes Nros. 17.516 y 24.946, el Decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), la Resolución 17 del 17 de marzo de 2009 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley 17.516 se dispone que “Salvo los casos en que por ley se autorice un régimen especial, el Estado Nacional y sus entes descentralizados serán representados y patrocinados ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y administrativos, nacionales o locales: a) En la Capital Federal, por los letrados dependientes de los servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías de Estado, reparticiones o entes descentralizados; b) En el interior de la República, cuando el organismo interesado carezca, en el lugar, de los servicios previstos en el apartado a), por los procuradores fiscales federales y, en su defecto, por letrados designados especialmente, dándose preferencia a funcionarios de entidades oficiales; c) Por el Procurador del Tesoro de la Nación, cuando el Poder Ejecutivo lo estimare conveniente”.

Que la Ley 24.946 en su Título III, contiene disposiciones complementarias a la representación del estado en juicio, contemplando en el artículo 66 in fine que: “Cuando situaciones excepcionales o casos especiales lo hagan necesario, tal representación, podrá ser ejercida por otros abogados contratados como servicio de asistencia al Cuerpo de Abogados, previo dictamen favorable del Procurador del Tesoro de la Nación.

Que mediante el artículo 1º del Decreto 411 del 21 de febrero de 1980 (t.o. 1987), se establece que la promoción y contestación de acciones judiciales serán autorizadas por resolución de –entre otros- Ministros y Secretarios de Estado.

Que mediante la Resolución 17 del 17 de marzo de 2009 de LA PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, se instruyó a los titulares de las unidades organizativas en las que se ejerza la abogacía pública para que, en forma previa, con los alcances allí definidos se requiera la intervención de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.

Que en cumplimiento a la normativa pre referida, ha tomado la pertinente intervención...

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