Resolución 1079 - E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2017

Resolución 1079 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2016

VISTO el Expediente Nº 201-180.109/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 639-E del 25 de agosto de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 138/139 del Expediente Nº 201-180.109/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS, QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y por la parte empleadora CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1431/15 "E" conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Resolución Ss.R.L. Nº 639-E/16 y registrado bajo el Nº 965/16, conforme surge de fojas 164/166 y 170, respectivamente.

Que a fojas 143/144 del Expediente Nº 201-180.109/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical, y por la parte empleadora CELSUR LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓ0NIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1431/15 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución Ss.R.L. Nº 639-E/16 y registrado bajo el número 966/16 conforme surge de fojas 164/166 y 170, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 178/178 vuelta y 179/181 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de...

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