Resolución 1078/2020

Fecha de publicación10 Septiembre 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020

VISTO el EX-2020-56628416- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus modificaciones, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y la Resolución N° 279 del 30 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el IF-2020-56633294-APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUÉN, RIO NEGRO Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen prorrogar las suspensiones en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), como también una contribución extraordinaria, que fueran oportunamente homologados mediante la RESOL-2020-490-APN-ST#MT y RESOL-2020-778-APN-ST#MT obrantes en el EX-2020-23642712- -APN-MT.

Que mediante el IF-2020-56634389-APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETRÓLEO, GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen prorrogar las suspensiones en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), como también una contribución extraordinaria, que fueran oportunamente homologados mediante la RESOL-2020-490-APN-ST#MT y RESOL-2020-778-APN-ST#MT obrantes en el EX-2020-23642712- -APN-MT.

Que mediante el IF-2020-56635157-APN-DGD#MT obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, donde convienen prorrogar las suspensiones en el marco del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), como también una contribución extraordinaria, que fueran oportunamente homologados mediante la RESOL-2020-490-APN-ST#MT y RESOL-2020-778-APN-ST#MT obrantes en el EX-2020-23642712- -APN-MT.

Que por el DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y...

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