Resolución 1077 - E.

Fecha de disposición17 Noviembre 2016
Fecha de publicación17 Noviembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1077 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° S04:0021528/2016 del registro de este Ministerio, las Resoluciones ex M.J.S. y D.H. N° 3 del 5 de enero de 2009; M.J. y D.H. Nros. 2794 del 19 de diciembre de 2012; 120 del 28 de enero de 2015 y 872 del 30 de abril de 2015 y las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 7 del 28 de julio de 2015 y 6 del 10 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 3/09 y sus modificatorias, fueron clasificados y modulados los trámites que se realizan ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Que asimismo, por Resolución M.J. y D.H. N° 120/15 se estableció el valor del módulo I.G.J. para fijar el importe de los formularios utilizados en cada trámite ante dicho Organismo.

Que por Resolución-2016-619 -E -APN-MJ, se establece un nuevo valor del módulo en PESOS CUARENTA Y CINCO ($ 45).

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en el marco de su competencia, dictó la Resolución General I.G.J. N° 7/15, a través de la cual se modificaron las normas del Organismo en virtud de la adaptación requerida por la entrada en vigencia del nuevo CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la Ley N° 26.994, así como la incorporación de numerosas regulaciones efectuadas mediante Resoluciones Generales posteriores a la Resolución General I.G.J. N° 7/05.

Que mediante la citada Resolución General I.G.J. N° 7/15 y la Resolución General I.G.J. N° 6/16, se adaptaron los procedimientos relacionados con los trámites que se cursan ante el referido organismo, así como se incorporaron nuevos trámites tales como la registración del contrato de fideicomiso --y los trámites consecuentes con dicha inscripción-- y la adaptación del instituto de la subsanación consagrado por el artículo 25 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550 en su texto reformado por la Ley N° 26.994, en reemplazo de la regularización antes normada.

Que, asimismo, en el marco de dicha adaptación y reforma de las normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta oportuno adaptar la clasificación y modulación de algunos de los trámites existentes e incorporar aquellos que recepta la nueva normativa.

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el trámite de disolución, nombramiento de liquidador, liquidación y cancelación registral a fin de adaptarlo a la práctica existente, que consiste en tener un trámite de disolución y nombramiento de liquidador --con posibilidad de trámite urgente para sociedades-- y otro de...

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