Resolución 1075.

Fecha de disposición07 Octubre 2016
Fecha de publicación07 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1075/2016

Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0096400/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA suscribió a la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO y al PROTOCOLO DE KYOTO, aprobando los mismos mediante las Leyes N° 24.295 y N° 25.438, respectivamente.

Que todos los países Partes de la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, asumieron el compromiso de contribuir a la estabilización de las concentraciones de gases efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.

Que tanto la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO como el PROTOCOLO DE KYOTO, reconocen la importancia de implementar acciones y políticas para alcanzar de una manera efectiva la reducción de emisiones de los gases de efecto invernadero a nivel mundial, sin que ello altere o modifique el proceso de crecimiento de los países menos desarrollados.

Que recientemente, en el marco de la "XXI CONFERENCIA SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO (COP21)", se adoptó con fecha 12 de diciembre de 2015 el ACUERDO DE PARIS, mediante el cual se pone de manifiesto el consenso internacional respecto del impacto negativo del cambio climático y el compromiso de limitar el calentamiento global, el cual fue suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA el 22 de abril del corriente año y ratificado mediante la sanción de la Ley N° 27.270, promulgada por el Decreto N° 1033 de fecha 16 de septiembre de 2016.

Que científicos, gobiernos e instituciones internacionales han reconocido que la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera habrá de cambiar, el clima global y, potencialmente; afectará el ambiente y el bienestar y la salud humana, todo lo justifica la adopción de políticas y medidas para minimizar sus consecuencias adversas.

Que el sector transporte es uno de los responsables por la emisión de gases de efecto invernadero en el mundo y, durante los últimos años y en distintos países con economías desarrolladas, quienes tienen responsabilidad en la materia han puesto en marcha iniciativas en búsqueda de obtener reducciones en sus emisiones, lo cual también se obtiene a partir de la eficientización del consumo energético por parte de las empresas involucradas.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE viene promoviendo acciones tendientes a lograr un transporte más eficiente, seguro y sustentable, dándole vital importancia a las políticas de mejoramiento de desempeño ambiental en torno al mismo; sobre lo cual ha instruido a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE como ente autárquico bajo su órbita.

Que en dicho contexto y en el marco de los objetivos plasmados en el Estatuto de esta Comisión Nacional aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en lo atinente a la protección de los usuarios y la promoción de mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios de transporte bajo la órbita de su competencia, el Organismo ha venido analizando la información disponible sobre las tendencias internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas tecnologías y modalidades operativas aplicadas, en un todo conforme con lo estatuido por el inciso d) del artículo 5° del precitado Estatuto.

Que a Modo de ejemplo y sin que la enumeración pueda considerarse taxativa podemos citar los siguientes programas y/o proyectos: (i) "SmartWay" de la Agencia de Protección Ambiental (EPA por su sigla en inglés de Environmental Protection Agency) de Estados Unidos, (ii) "Objectif CO2 Les transporteurs s\u2019engagent" del Ministerio de Ecología, Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio y la Agencia de Gestión de la Energía y el Medio Ambiente de Francia, (iii) el "Acuerdo voluntario sobre eficiencia energética en el transporte y la logística" del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio de Medio Ambiente, la Asociación Finlandesa de Transporte y Logística (SKAL), la Asociación de Empresas de Logística y VR Group Ltd. de Finlandia, (iv) "The Energy Saving Trust, Safe and Fuel Efficient Driving (SAFED) y Freight Best Practices" del Reino Unido, (v) el "Sistema de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero" de la Unión Europea y (vi) "Transporte Limpio" desarrollado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de México, entre otros.

Que primordialmente estos programas o iniciativas se basan en el acuerdo y/o la colaboración entre los sectores público y privado, con el objeto de adoptar medidas concertadas para abordar algunos de los problemas ambientales y fomentar la adopción voluntaria de tecnologías y estrategias de ahorro de combustible que reducen las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector del transporte.

Que asimismo, la eficiencia energética, entendida como la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y...

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