Resolucion 1074

Fecha de disposición06 Noviembre 2007
Fecha de publicación06 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31275

Expediente Nº 1.013.671/97

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1072/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 843 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1152/07. -VALERIAANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTAACUERDO Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI 11.065.356 en su carácter de apoderada; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS YAFINES DELTRANSPORTEAUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. José Almeida DNI 11.638.226 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, el Sr. Luis Diarte DNI 12.919.946, en su carácter de Secretario Adjunto, el Sr. José Maza DNI 13.399.625 en su carácter de Secretario Gremial, y los Sres. Carlos Casis DNI 12.869.036, Estanislao Capla L.E. 8.394.551, Ramón René García DNI 7.628.906, Alberto Guillermo Juárez DNI 8.395.024, en su carácter de delegados internos, de común acuerdo, convienen que:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y contratados bajo cualquier modalidad que cumpla funciones en Scania Producción Tucumán de SCANIAARGENTINA S.A.

SEGUNDO: Como consecuencia de la crisis de energía que atraviesa el país y ante la necesidad de cumplir con la disminución de consumo diario requerida entre los horarios de 16:00 a 24:00 horas, la empresa y el gremio se ven en la obligación de aplicar medidas conjuntas cuya finalidad sea la de alcanzar los requisitos de consumo impuestos. Por esta causa, a partir de la fecha, llevarán a cabo conversaciones y acciones coordinadas con la finalidad de afrontar la crisis e intentar de ese modo aminorar los perjuicios que la situación descrita pueda ocasionar a los trabajadores y a la Cía.

TERCERO: Como parte de las acciones 'transitorias' y 'excepcionales' mencionadas y con vigencia a partir de la fecha, las partes establecen que se aplicará un cambio de horario a todo el personal comprendido en este acuerdo y que cumplan funciones dentro del sistema de dos turnos. Los cambios de las prestaciones de trabajo serán los siguientes:

- 1er turno de lunes a viernes de 6:00 a 15:00, sin modificación - 2do turno de lunes a viernes de 15:00 a 24:00 se realizará de 21:00 a 6:00

CUARTO: En virtud del carácter excepcional y transitorio que tiene el presente acuerdo, su vigencia se encuentra supeditado a la superación de la crisis energética que sufre el país, por ende, durará mientras subsistan las restricciones referidas.

A los fines de que las partes tengan certidumbre de la finalización del acuerdo, una vez ocurrido la situación referida en el párrafo precedente, SCANIA y SMATA se reunirán dentro del presente marco de conversaciones y determinarán la finalización o suspensión del mismo.

El...

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