Resolución 1074/2021

Fecha de publicación13 Diciembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-94402293- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 24.425, 26.190 y 27.191, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 404 de fecha 16 de junio de 1999 y 924 de fecha 6 de diciembre de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, 71 de fecha 17 de mayo de 2016 y 281 de fecha 18 de agosto del 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la Disposición N° 960 de fecha 15 de septiembre de 1999 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el “Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección de la salud de las personas y animales, la protección del medio ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas que puedan inducir a error.

Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la normativa correspondiente.

Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, establece la obligación de los proveedores de suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada, acerca de las características esenciales de los productos y servicios que comercialicen.

Que, asimismo, el Artículo 5° de la citada ley establece que las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados de forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que, asimismo, el Artículo 25 del citado cuerpo normativo, designa a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como Autoridad de Aplicación...

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