Resolución 1072/2021

Fecha de publicación07 Enero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el EX-2020-38870772- -APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2020-38870647-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-38870772- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO, por la parte empleadora, ratificado en la página 1 del RE-2021-26444014-APN-DGD#MT del EX -2021-26449368-APN-DGD#MT por el CENTRO LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.) y en la página 1 del RE-2021-24609207-APN-DGD#MT del EX -2021-24686149-APN-DGD#MT por la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, ambos en tramitación conjunta con el EX-2020-38870772- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan los nuevos importes correspondientes al Seguro de Vida y Sepelio previsto en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, que se corresponde con el acuerdo salarial de fecha 20 de marzo de 2020 que tramitara por EX-2020-28331154- -APN-DGDMT#MPYT y que fuera homologado por RESOL-2020-586-APN-ST#MT, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL...

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