Resolución 1071/2023

Fecha de publicación03 Enero 2024
EmisorCOMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-114460477- -APN-SECONARE#DNM del registro de la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS existe una gran cantidad de expedientes en los que la falta de presentación por parte de las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiadas, impide la prosecución o conclusión del trámite.

Que la paralización del procedimiento genera inconvenientes operativos e incertidumbre en un número creciente de casos, por cuanto los expedientes permanecen varios meses sin ningún movimiento debido a la imposibilidad de resolver sobre la solicitud, ante la falta de cooperación de los/as peticionantes y la imposibilidad de la Secretaría Ejecutiva de proseguir las actuaciones en esas circunstancias.

Que a toda persona extranjera que solicite el reconocimiento del estatuto de refugiada, la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS le confiere un documento provisorio, de conformidad con el artículo 42 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, con vigencia de 90 (NOVENTA) días, lo que le impone la necesidad de presentarse ante la Secretaría Ejecutiva a efectos de su renovación hasta la terminación del procedimiento.

Que, a su vez, el artículo 44 de la citada Ley impone a los/as peticionantes obligaciones de cooperación en el marco del procedimiento de determinación del estatuto de persona refugiada.

Que el inciso e) apartado 9) del artículo de la Ley Nº 19.549, en lo pertinente, establece que: “Transcurridos sesenta días desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, el órgano competente notificará que, si transcurrieren otros treinta días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente…”, lo cual resulta aplicable en virtud de la remisión legal del artículo 34 de la Ley N° 26.165.

Que en todas las actuaciones detalladas en el ANEXO IF-2023-141489682-APN-SECONARE#DNM, que forma parte integrante de la presente, han transcurrido más de SESENTA (60) días desde el vencimiento del documento provisorio emitido, sin que el/la titular se hubiera vuelto a presentar para su renovación, o desde la última citación efectuada para que se cumpla con un acto esencial para la resolución del caso, como la entrevista personal, sin que las personas interesadas hayan comparecido.

Que...

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