Resolución 107/2022

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-116553521-APN-DGD#MDP, la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificaciones, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Tránsito Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que en este sentido el Artículo 28 del Anexo 1, Título V, Capítulo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorias, establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado decreto.

Que el citado Artículo también establece que la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que el Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorias establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la Licencia de Configuración de Modelo y le otorga facultades a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y a la actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para modificar y disponer las normas de dicho Anexo respecto de los vehículos de uso particular.

Que el Artículo 29 del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 menciona la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales a las contempladas en el Título V de la Ley Tránsito Nº 24.449, conforme los plazos que se acuerden con las terminales del sector con la intervención de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIOS, en caso de corresponder.

Que el Decreto Nº 32 de fecha 10 de enero de 2018, modificatorio del Decreto Nº 779/95, en su Anexo B, “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y PROCESOS DE ENSAYOS”, establece que los procesos de ensayo aplicables a los ítems de Caballete, Depósito de combustible, Salientes exteriores...

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