Resolución 1069/2022

Fecha de publicación13 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2022

VISTO el Expediente EX-2022-40110292-APN-GG#SSS, el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés suscripto entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 28 de junio de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el Visto obra agregado el Convenio de Bonificación de Tasas de Interés suscripto entre la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 28 de junio de 2022, correspondiendo proceder a su formal aprobación.

Que dicho Convenio se halla motivado en la oferta de financiamiento del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA -a través de una línea de crédito con condiciones especiales- a los Agentes del Seguro de Salud, a efectos de que puedan brindar un mejor y más eficiente servicio a los beneficiarios y beneficiarias del sistema de salud.

Que el objeto del Convenio consiste en la implementación de un mecanismo de bonificación de las tasas de interés, a cargo del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en los créditos otorgados de acuerdo a la capacidad prestable, en el marco de la línea de crédito denominada “Reglamentación N° 43 A 24 Condiciones especiales de financiamiento a los Agentes del Seguro de Salud”, con destino a inversión, capital de trabajo asociado a la inversión y capital de trabajo o gastos de evolución.

Que en ese marco y de conformidad con lo pactado, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA tomará a su exclusivo cargo una bonificación sobre la tasa de interés nominal anual que se aplique a los préstamos que se otorguen en el marco de la Línea de Crédito, de DOS (2) puntos porcentuales anuales para todos los destinos, a los Agentes del Seguro de Salud que cuenten con el Certificado de Elegibilidad emitido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y cumplan con los requisitos y la reciprocidad comercial definida para la operatoria.

Que la bonificación se mantendrá vigente durante todo el plazo del crédito, siempre que el Agente del Seguro de Salud mantenga las condiciones establecidas en la línea de crédito y los requisitos comerciales definidos.

Que, conforme las pautas suscriptas, ha quedado suficientemente aclarado que el Convenio es entre DOS (2) sujetos de derecho perfectamente individualizados e independientes, siendo el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA una entidad con su actividad normal y específica y su objeto comercial absoluta y exclusivamente independiente de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como asimismo fue aclarado que la suscripción del...

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