Resolucion 1068

Fecha de disposición01 Marzo 2007
Fecha de publicación01 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31106

Domingo 4 5,00 - 13,00 1 13,00 - 21,00 2 21,00 - 5,00 3

Lunes 3 5,00 - 13,00 1 13,00 - 21,00 2 21,00 - 5,00 3

Martes 3 5,00 - 13,00 1 13,00 - 21,00 2 21,00 - 5,00 4

Miércoles 3 5,00 - 13,00 1 13,00 - 21,00 2 21,00 - 5,00 4

Jueves 3 5,00 - 13,00 1 13,00 - 21,00 4 21,00 - 5,00 2

Viernes 3 5,00 - 13,00 1 13,00 - 21,00 4 21,00:- 5,00 2

Sábado 3 5,00 - 13,00 2 13,00 - 21,00 4 21,00 - 5,00 1

Domingo 3 5,00 - 13,00 2 13,00 - 21,00 4 21,00 - 5,00 1

Lunes 1 5,00 - 13,00 2 13,00 - 21,00 4 21,00 - 5,00 3

Martes 1 5,00 - 13,00 2 13,00 - 21,00 4 21,00 - 5,00 3

Miércoles 1 5,00 - 13,00 2 13,00 - 21,00 3 21,00 - 5,00 4

Jueves 1 5,00 - 13,00 2 13,00 - 21,00 3 21,00 - 5,00 4

Viernes 1 5,00 - 13,00 4 13,00 - 21,00 3 21,00 - 5,00 2

Sábado 1 5,00 - 13,00 4 13,00 - 21,00 3 21,00 - 5,00 2

Domingo 2 5,00 - 13,00 4 13 00 - 21,00 3 21,00 - 5,00 1

Lunes 2 5,00 - 13,00 4 13,00 - 21,00 3 21,00 - 5,00 1

Martes 2 5,00 - 13,00 4 13,00 - 21,00 1 21,00 - 5,00 3

Miércoles 2 5,00 - 13,00 4 13,00 - 21,00 1 21,00 - 5,00 3

Jueves 2 5,00 - 13,00 3 13,00 - 21,00 1 21,00 - 5,00 4

Viernes 2 5,00 - 13,00 3 13,00 - 21,00 1 21,00 - 5,00 4

Sábado 4 5,00 - 13,00 3 13,00 - 21,00 1 21,00 - 5,00 2

Domingo 4 5,00 - 13,00 3 13,00 - 21,00 1 21,00 - 5,00 2

Lunes 4 5,00 -13,00 3 13,00 - 21,00 2 21,00 - 5,00 1

Martes 4 5,00 - 13,00 3 13,00 - 21,00 2 21,00 - 5,00 1

Miércoles 4 5,00 - 13,00 1 13,00 - 21,00 2 21,00 - 5,00 3

Jueves 4 5,00 - 13,00 1 13,00 - 21,00 2 21,00 - 5,00 3

Viernes 3 5,00 - 13,00 1 13,00 - 21,00 2 21,00 - 5,00 4

Sábado 3 5,00 - 13,00 1 13,00 - 21,00 2 21,00 - 5,00 4

Domingo 3 5,00 - 13,00 1 13,00 - 21,00 4 21,00 - 5,00 2

Lunes 3 5,00 - 13,00 1 13,00 - 21,00 4 21,00 - 5,00 2

Martes 3 5,00 - 13,00 2 13,00 - 21,00 4 21,00 - 5,00 1

Miércoles 3 5,00 - 13,00 2 13,00 - 21,00 4 21,00 - 5,00 1

Jueves 1 5,00 - 13,00 2 13,00 - 21,00 4 21,00- 5,00 3

Viernes 1 5,00 - 13,00 2 13,00 - 21,00 4 21,00 - 5,00 3

Sábado 1 5,00 - 13,00 2 13,00 - 21,00 3 21,00 - 5,00 4

Domingo 1 5,00 - 13,00 2 13,00 - 21,00 3 4 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 32/2007

Registro Nº 135/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente Nº 48.533/96 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 130/131 del Expediente Nº 48.533/96, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, en los términos de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 446, de fecha 25 de julio de 2006, obrante a fojas 151/153, y registrado bajo el Nº 456/06.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fijase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.2004) el importe promedio de las remuneraciones, en la suma de MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 1.147,14) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON CUARENTAY TRES CENTAVOS ($ 3.441,43) con fecha de vigencia 01 de julio de 2.006: en MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 1.199,29) y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.597,86), con fecha de vigencia 01 de agosto de 2.006; y en MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($ 1.241.-) y TRES MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS ($ 3.723), con fecha de vigencia 01 de septiembre de 2.006, correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO 446, de fecha 25 de julio de 2.006, y registrado con el número 456/06, obrante el mismo fojas 130/131 del Expediente Nº 48.533/96.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita de los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 446, de fecha 25 de julio de 2.006 y registrado con el número 456/06 obrante el mismo...

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