Resolucion 1066

Fecha de disposición06 Noviembre 2007
Fecha de publicación06 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31275

Décimo Cuarto: El presente acuerdo sustituye cualquier cláusula del Convenio Colectivo Nº 271/ 75, que pudiera oponerse a éste.

Décimo Quinto: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el art. 1197 del Código Civil.

Artículo Transitorio: Las partes convienen que en forma conjunta procederán a reencuadrar al personal dentro de las categorías establecidas en el artículo 7º del presente acuerdo, el cual se hará efectivo a partir del 1º de julio del corriente año.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1066/2007

Registro Nº 1163/07

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.015.542/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 771 de fecha 27 de julio de 2007 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.216.920/07, agregado como foja 539 al principal, y a fojas 3 del Expediente Nº 1.216.921/07, agregado como foja 540 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE EDUCACION Y MINORIDAD y la OBRA SOCIAL PARA LAACTIVIDAD DOCENTE, y entre la entidad citada y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte de los acuerdos salariales homologados por Resolución S.T. Nº 771/07 y registrado bajo el Nº 913/07, conforme surge de fojas 552/554 y 557, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 564/568 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR