Resolucion 1065

Fecha de publicación06 Noviembre 2007
Fecha de disposición06 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31275

Que a fojas 319, 396 y 417/418 del Expediente Nº 978.118/94, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICAARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 458/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución S.T. Nº 503/06 y registrado bajo el Nº 458/06, conforme surge de fojas 328/330 y 333, respectivamente, del Acuerdo homologado por Resolución S.S.R.L. Nº 39/07 y registrado bajo el Nº 178/07 conforme surge de fojas 344/346 y 348 vuelta, respectivamente y el Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 753/07 y registrado bajo el Nº 863/07 conforme surge de fojas 427/429 y 432, respectivamente.

Que por su parte, a fojas 438/444 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 503/06 y registrado bajo el Nº 458/06 suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICAARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 39/07 y registrado bajo el Nº 178/07 suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 753/07 y registrado bajo el Nº 863/07 suscripto entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICAARGENTINA y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS conforme al detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I Expediente Nº 978.118/94

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO UNIDO DE 01/05/2006 $ 944,26 $ 2.832,77

TRABAJADORES JARDINEROS,

PARQUISTAS, VIVERISTAS Y 01/07/2006 $ 987,18 $ 2.961,53

FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ 01/09/2006 $ 1.030,10 $ 3.090,29

SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS CCT 458/06

ANEXO II PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO UNIDO DE 01/11/2006 $ 1.030,88 $ 3.092,63

TRABAJADORES JARDINEROS,

PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS CCT 458/06

Acuerdo 178/07

TOPE GENERAL -TOPE ZONA PATAGONICA -- 01/05/2007 $ 1.185,51 $ 3.556,53

TOPE ZONA PATAGONICA -- 01/06/2007 $ 1.340,14 $ 4.020,42

ANEXO III PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO UNIDO DE 01/08/2007 $ 1.202,48 $ 3.607,44

TRABAJADORES JARDINEROS,

PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS CCT 458/06

Acuerdo 863/07

TOPE GENERAL -TOPE ZONA PATAGONICA -- 01/08/2007 $ 1.394,68 $ 4.184,04

Expediente Nº 978.118/94

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1064/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1165/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1065/2007

Registro Nº 1150/07

Bs. As., 14/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.194.281/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004) Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 fue oportunamente suscripto por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y varias empresas privadas de aeronavegación.

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan la recomposición salarial para los trabajadores de la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

Que se advierte que las cláusulas...

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