Resolucion 1064
Fecha de disposición | 06 Noviembre 2007 |
Fecha de publicación | 06 Noviembre 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31275 |
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95 y la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMACONCESIONARIA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 717/05 'E', obrante a fojas 157/160 del Expediente Nº 1.205.300/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio conforme al detalle que como ANEXO forma parte integrante de la presente, correspondiente a los acuerdos salariales celebrados por las partes el 7 de mayo de 2007 a fs. 153/156 y 157/160, homologado este último a partir de la presente y el primero de ellos por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 517/07 y registrado bajo el Nº 689/07, suscriptos entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial.
Déjese sin efecto el tope indemnizatorio fijado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 687 del 13 de julio de 2007 conforme al detalle que como anexo integra la citada resolución.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, retorne a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presenteAcuerdo, obrante a fojas 157/160, junto con el importe promedio de las remuneraciones y tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO Expediente Nº 1.205.300/07
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA SINDICATO LA FRATERNIDAD c/ 01/05/2007 $ 1.708,33 $ 5.125,00
FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA CCT Nº 717/05 'E' Expediente Nº 1.205.300/07
Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1063/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/160 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1149/07.
-- VALERIAANDREAVALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
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