Resolución 1063/2023

Fecha de publicación31 Mayo 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2023

VISTO el Expediente EX-2023-00147402- -APN-DD#MS, las Ley 27.610 y su Decreto Reglamentario N° 516/2021, las Leyes N° 25.673 y N° 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa N° 891/2022, la Resolución N° 432/92 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, modificada por la Resolución 856-E/2017 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley N° 25.673 se creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable en del ámbito del MINISTERIO DE SALUD, cuya responsabilidad primaria es la de gestionar la implementación de políticas vinculadas a salud sexual y procreación responsable de la población.

Que conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 891/2022, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA, dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la responsabilidad primaria de diseñar, implementar y monitorear políticas vinculadas a la promoción, prevención, atención y rehabilitación de la salud sexual y reproductiva y a la prevención del embarazo no intencional en la adolescencia.

Que la citada Dirección tiene entre sus acciones principales la de desarrollar instrumentos de rectoría en materia de políticas de salud sexual y reproductiva basadas en evidencia y en los derechos reconocidos en el marco jurídico de la República Argentina, la de articular acciones con organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de tareas complementarias y concurrentes a la promoción, prevención y atención de la salud sexual y reproductiva y la de promover en todo el país el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de gestar de acceder a la interrupción voluntaria y a la interrupción legal del embarazo.

Que mediante la Ley N° 27.610 se reguló el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar para contribuir a la reducción de la morbilidad y mortalidad prevenible.

Que la mencionada ley se enmarca en los derechos consagrados en distintos tratados internacionales, con rango constitucional, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la...

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