Resolución 106/2019

Fecha de publicación05 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-39744435-APN-DGDMT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento dado para el incremento de las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas PODA E INJERTO DE FRUTALES, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo las partes coincidido en cuanto a la aplicabilidad del incremento en las remuneraciones mínimas fijadas en la Resolución mencionada en el primer párrafo, debe procederse a su determinación.

Que, asimismo, las representaciones sectoriales deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal ocupado en las tareas de PODA E INJERTO DE FRUTALES, las que tendrán vigencia a partir del 1ero de marzo de 2019, hasta el 31 de marzo de 2019, en el ámbito de las provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, en las condiciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se instituye un ADICIONAL A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO, equivalente a:

- A partir del 1ero de marzo de 2019: VEINTINUEVE PESOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 29,17).-

Este adicional se abonará al trabajador comprendido en esta cláusula que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo durante todas las jornadas de labor, salvo las excepciones que expresa y taxativamente se pactan a continuación:

a) Accidentes de trabajo, b) Premios gremiales, c) Cumplimiento de cargas públicas, d) Enfermedades inculpables justificadas, e) Licencias legales establecidas por el Titulo VIII, Capitulo I y II de la Ley 26.727.

El trabajador no percibirá este adicional si faltare a una jornada y media de labor, salvo por las causales expresamente pactadas en este artículo.

ARTÍCULO 3°.- Se instituye un ADICIONAL A LA PERMANENCIA equivalente a:

- A partir del 1ero de marzo de 2019: CUARENTA Y TRES PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($...

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