Resolucion 1056

Fecha de disposición29 Octubre 2007
Fecha de publicación29 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31269

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICAARGENTINA (SMATA) y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/8 del expediente Nº 1.225.657/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, el que luce agregado a fojas 2/8 del expediente Nº 1.225.657/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúen la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.225.657/07

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1055/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1147/07. -VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 13 días del mes de junio de 2007 se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., en adelante la EMPRESA, representada por el Dr. Sandro Adrian Cosentino, Gte. de relaciones Industriales, Lic. Francisco Mosca, Supervisor de RR.LL y el Lic. Pablo Ranieri, Coordinador de RR.LL por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) representado por el Sr. Mario Manrique como Secretario de Organización y los Sres. Jose Luis Paparatto, Ramon Jaime, Luis Alvarez, Blas Iurilli, Miguel Fino, Roberto Herrera y Diego Avila como integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de VolkswagenArgentina S.A. Planta Pacheco en representación del personal jornalizado de Volkswagen Argentina S.A., en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes han resuelto en conjunto la firma de la presente Acta-Acuerdo, en virtud de los CONSIDERANDOS que se destacan a continuación y sujeta a lo manifestado en los puntos siguientes.

CONSIDERANDOS a.- Las PARTES en los últimos días han mantenido una serie de reuniones en las cuales la EMPRESA ha hecho saber a los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, la necesidad que tiene Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), de proceder a incrementar el nivel de producción programado para el presente año en razón del aumento de la demanda en los diferentes mercados, nacional e internacionales, en los cuales la EMPRESA comercializa sus productos.

b.- Que en la actualidad la EMPRESA produce diariamente la cantidad de 231 vehículos y mensualmente la cantidad de 4851 vehículos siendo necesario, a efectos de cumplimentar con la demanda a la que se refiere el párrafo precedente, elevando la misma.

c.- Que el necesario incremento en el volumen adicional diario y en definitiva mensual, según surge claramente del punto b.- precedente, como la empresa lo ha hecho saber a los REPRESENTANTES del PERSONAL, no es suficiente para la Implementación de un segundo turno de producción.

d.- Que atento ello y como mejor medida para poder cumplir con los volúmenes adicionales mencionados, producidos con los estándares de calidad y productividad necesarias, en razón de todo lo anterior y a efectos de llevar adelante lo expresado en los CONSIDERANDOS precedentes las PARTES luego de haber expuesto ampliamente sus opiniones al respecto en las numerosas reuniones celebradas al efecto han resuelto acordar:

PRIMERO: Las Partes establecen que la jornada actual, conforme lo dispone el CCT 8/89E en la primera parte del su artículo 10, de 8 hs diarias de lunes a viernes, será extendida en 1 (una) hora diaria, para aquellos que accedan en forma voluntaria, quedando conformada en definitiva la jornada laboral de lunes a viernes como de 9 hs. diarias de trabajo. Asimismo las PARTES acuerdan que el personal prestará tareas en forma en 18 sábados adicionales de producción hasta el mes de diciembre de 2007 inclusive, conforme será oportunamente hecho saber tanto al personal como a sus REPRESENTANTES con una...

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