Resolución 1055.

Fecha de disposición11 Octubre 2016
Fecha de publicación11 Octubre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1055/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el EXP N°-S02:0005622/2016 del Registro del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002 aprobó la reglamentación de la Ley N° 24.653, estableciendo en su Capítulo IV el Régimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional.

Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribió que el aludido marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento establecido en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que en orden a ello y conforme lo prescripto en el artículo 14 del Régimen de Penalidades mencionado, la sustanciación de los sumarios que se llevan a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda significar la comisión de una infracción descripta en el Régimen Sancionatorio del Transporte Automotor de Cargas de Jurisdicción Nacional, será sustanciado por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que asimismo los artículos 74 y 75 del citado Régimen de Penalidades, que resultan aplicables al Transporte de Cargas, autorizan a disponer con carácter preventivo, entre otras, la paralización de los servicios, la desafectación del servicio del personal de conducción y vehículos y la retención o secuestro del vehículo.

Que el artículo 5° del Estatuto de este Organismo, aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, facultó a esta Comisión a requerir a las Operadoras de Transporte a que adopten las medidas necesarias para corregir o hacer cesar inmediatamente los actos u omisiones que resulten violatorias de las normas vigentes o que afecten a la seguridad.

Que de la misma forma el inciso c) del artículo 10 del mencionado estatuto, habilitó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a promover la subsanación de las falencias constatadas a raíz de las inspecciones realizadas, con la finalidad de que pueda cumplir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR