Resolución 1054/2020

Fecha de publicación25 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente EX-2018-52354768-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y sus vinculados; la Ley N° 26.522; las Resoluciones RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM de fecha 24 de octubre de 2018 y RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM del 25 de octubre de 2018; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 con sus complementarios; el Decreto Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios; el IF-2020-49331872-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del COVID-19, también denominado Coronavirus, como una “pandemia”.

Que en consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada.

Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el cual reviste carácter de orden público, se implementaron medidas de prevención y control tendientes, entre otros cometidos, a reducir el riesgo de propagación del contagio del COVID-19 en la población.

Que atento la gravedad de la pandemia y, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se dictó el Decreto N° 297/20 por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 520/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20 y N° 741/20, hasta el 20 de septiembre inclusive, sin perjuicio de sus eventuales prórrogas.

Que la Ley N° 26.522 tiene por objeto la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la REPUBLICA ARGENTINA y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que en su Artículo 2°, la mencionada Ley, establece que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual es de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población porque exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.

Que, dicho Artículo dispone que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes es una actividad social de interés público, en la que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que en lineamiento con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha dispuesto una serie de medidas de carácter excepcional con el objetivo de mitigar las consecuencias económicas y sociales que la pandemia genera en el funcionamiento y sostenimiento de los servicios que regula.

Que la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual es una actividad esencial considerada de interés público, de carácter fundamental y de especial relevancia en el contexto de emergencia sanitaria que atraviesa el país.

Que, sobre el particular, mediante la Resolución RESOL-2018-613-APN-ENACOM#JGM del 24 de octubre de 2018, se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, que rige los concursos que tienen por objeto la selección de proyectos beneficiados con los fondos recaudados según lo dispuesto en el Artículo 97 inciso f) de la Ley N° 26.522 y su reglamentación.

Que, en ese marco, mediante la Resolución que se identifica como RESOL-2018-673-APN-ENACOM#JGM, se aprobó el Reglamento Particular y la convocatoria para el concurso abierto en todo el territorio nacional correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL – LINEA P PRODUCCIONES 2018 CONTENIDOS...

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