Resolucion 1050

Fecha de publicación09 Noviembre 2007
Fecha de disposición09 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31278

Que el segundo párrafo del articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 824/07 y registrado bajo el Nº 510/07 suscripto la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO, CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS --NO PRODUCTORAS-- DE GAS LICUADO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.168.248/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE BASE TOPE ENTRADA EN PROMEDIO INDEMNIZATORIO VIGENCIA FEDERACION ARGENTINA 01/04/2007 $ 1.666,24 $ 4.998,72

SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS c/ CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO Y LA CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE FRACCIONADORAS,

ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS NO PRODUCTORAS DE GAS LICUADO CCT 510/07 'E' TOPE GENERAL TOPE PCIA. DE RIO NEGRO Y 01/04/2007 $ 1.969,64 $ 5.908,92

NEUQUEN TOPE PCIA. DE CHUBUT Y SANTA CRUZ 01/04/2007 $ 2.060.68 $ 6.182,04

TOPE PCIA. DE TIERRA DEL FUEGO 01/04/2007 $ 2.576,64 $ 7.729,92

Expediente Nº 1.168.248/06

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1030/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 1125/07.

-- VALERIAA. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1050/2007

CCT Nº 513/07

Bs. As., 13/9/2007

VISTO el Expediente Nº 1.091.666/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 136/141 del Expediente Nº 1.091.666/04, obra el Convenio Colectivo deTrabajo celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA NAVIERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación personal del mismo abarca a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia con las empresas que desarrollen la actividad representada por la CAMARA firmante y que tengan sede en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que su ámbito de aplicación territorial será para las empresas de la actividad representada por la CAMARA existentes en su zona de actuación.

Que en cuanto a la vigencia es a partir del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron...

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