Resolución 1049/2023
Fecha de publicación | 17 Agosto 2023 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-00430716-APN-DGD#MT y la Ley Nº 23.551, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.
Que según surge de las presentaciones realizadas en estas actuaciones, invocando la representación de la entidad y documentación adjunta, luego de distintas renuncias efectuadas en su órgano de conducción -entre ellas las correspondientes a su Secretario General y Secretaria Adjunta- se procedió en su seno a cubrir los cargos vacantes en franca contravención a lo establecido en el artículo 30 de su Estatuto Social, con personas que no figuran entre las autoridades registradas ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES para el período de mandato en curso.
Que algunos de los reemplazos así dispuestos, además, no se corresponden con los cargos que conforman la Comisión Directiva de la entidad, de acuerdo con el Estatuto Social aprobado por esta Autoridad de Aplicación.
Que, asimismo, las presentaciones referidas informan también de la realización de actos internos de la entidad, convocados y/o llevados a cabo por quienes no resultan ser sus autoridades legítimas.
Que dentro del cuadro de situación descripto, adquiere particular relevancia la renuncia de SEIS (6) de los NUEVE (9) miembros titulares de la última Comisión Directiva registrada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES y el consiguiente abandono de sus cargos, sin que se hubiera producido la cobertura de tales vacantes mediante el procedimiento previsto en el Estatuto Social, como ya fuera señalado, de donde resulta que el órgano de conducción de la entidad gremial no cuenta con el quórum mínimo para sesionar válidamente, configurándose así una situación de acefalía.
Que la entidad SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE FERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con Inscripción Gremial N° 3115 y no se encuentra adherida a una entidad de grado superior.
Que, en ese marco y en orden a lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 4, de la Ley Nº 23.551, corresponde la designación de un Delegado Normalizador a los fines de regularizar la situación institucional de la entidad citada.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÌA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha...
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