Resolución 1046 - E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición20 de Enero de 2017

Resolución 1046 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente Nº 1.705.966/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.705.966/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS, por el sector gremial, y las empresas BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, NIDERA SOCIEDAD ANÓNIMA, VICENTIN SOCIEDAD ANÓNIMA, OLEAGINOSA SAN LORENZO SOCIEDAD ANÓNIMA, RENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, TERMINAL 6 SOCIEDAD ANÓNIMA, T6 INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NOBLE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL S.A.I.C.I., por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el citado acuerdo, las partes convienen el pago de una Gratificación Anual Extraordinaria, por única vez y de carácter no remunerativa en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 391/04 y 663/04 "E", de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector sindical signatario, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo los Delegados del Personal se han presentado a tomar la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR