Resolución 10455 - E.

Fecha de disposición18 Enero 2017
Fecha de publicación18 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 10455 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente Nº 18.410/1995 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa SURRADIO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68429717-8) posee licencia para la prestación del servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional otorgada mediante Resolución N° 130, de fecha 22 de febrero de 1996, dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y mediante Resoluciones Nos. 12 y 13 de fecha 18 de julio de 1996, y del 25 de abril de 1996 respectivamente, se le otorgaron licencias para la prestación de los Servicios de Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y Valor Agregado, y el Servicio de Avisos a Personas, ambas dictadas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que las licencias de que se trata fueron otorgadas en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1.993, y 996, del 12 de marzo de 1.993, ambas dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1.995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa...

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