Resolución 1044.

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2018

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1044/2018

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2018

VISTO el Expediente EX-2018-19380993-APN-DD#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 26.862, el Decreto Reglamentario Nº 956/13 y la Resolución Nº RESOL-2017-679-APN-MS de este MINISTERIO DE SALUD, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.862 (B.O.: 26/06/2013) tiene por objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción medicamente asistida, es de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República Argentina (art. 10), y esta Cartera de Estado, reviste el carácter de Autoridad de Aplicación (art. 3º).

Que el REGISTRO ARGENTINO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA (RAFA) para 2015, de la SOCIEDAD ARGENTINA DE MEDICINA REPRODUCTIVA (SaMeR), informa que para las mujeres que han acudido a TRHA después de los 44 años la tasa de embarazo es de 5,6%, por lo que la tasa de nacidos por TRHA después de los 44 años es de 2,8%.

Que por su parte, las estadísticas brindadas por la SOCIEDAD PARA LA TECNOLOGÍA EN REPRODUCCIÓN ASISTIDA (Society for Assisted Reproductive Technology - SART) de Estados Unidos de América, mediante su Informe Nacional 2014, demuestran como resultado acumulativo final que por ciclo de recuperación de ovocitos propios, la tasa de embarazo de un bebé para aquellas personas con hasta cuarenta y dos años de edad resulta de 3,7%.

Que dicha tasa de embarazo publicada por la SART, para mujeres de hasta 42 años de edad, contrastada con aquella correspondiente a mujeres con hasta 35...

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