Resolución 10416 - E.
Fecha de disposición | 18 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 18 Enero 2017 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 10416 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016
VISTO el Expediente N° 6317/2015, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que la COOPERATIVA DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES CARRILOBO LIMITADA (CO.DI.EL.A.C.) (CUIT 30-54563841-6), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que la COOPERATIVA DE DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD Y AGUAS CORRIENTES CARRILOBO LIMITADA (CO.DI.EL.A.C.) (CUIT 30-54563841-6), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet.
Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.
Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la...
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