Resolución 10414 - E.

Fecha de disposición18 Enero 2017
Fecha de publicación18 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 10414 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2016

VISTO el Expediente Nº 6.217/1997 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa DOLLARNET COMUNICACIONES FINANCIERAS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-68144447-1) posee Licencias para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, otorgadas mediante Resolución Nº 09 de fecha 14 de enero de 1998, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Registro de los servicios de Telefonía Pública y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones otorgados mediante Resolución N° 483 de fecha 26 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que las licencias de que se trata fueron otorgadas en los términos de la Resolución N° 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, respectivamente.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1.995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones...

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